Derechos y Deberes del Paciente

Clínica Puerto Varas cumple, respeta y aplica las normas contenidas en la Ley N.º 20.584 sobre derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, como asimismo aquellas contenidas en sus reglamentos y normas complementarias.

Todo paciente será siempre tratado por su nombre, salvo que situaciones relacionadas con la reserva o confidencialidad no lo hagan conveniente o procedente.

El trato digno y respetuoso comprende el respeto a la privacidad y honra de la persona.

Toda participación de un alumno como parte del equipo de salud será informada al paciente y siempre se realizará bajo la supervisión de un médico.

El paciente puede, si así lo estima, negarse al concurso o participación de un alumno en su atención o tratamiento.

Derecho a compañía y asistencia espiritual

La Clínica facilitará la compañía de familiares y amigos cercanos durante la hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, todo ello conforme a las normas, en los horarios establecidos y sujeto a las condiciones contenidas en los párrafos precedentes del presente reglamento.

La Clínica podrá facilitar la coordinación para que los pacientes reciban oportunamente y en conformidad a la ley, consejería y asistencia religiosa o espiritual.

La Clínica asegura que los pacientes reciban la información suficiente, oportuna, veraz y comprensible sobre la atención de salud que ofrece y la forma de acceder a ella, como asimismo las condiciones previsionales para recibir la atención, documentos y trámites necesarios.

Derecho a recibir información oportuna y comprensible sobre su enfermedad o condición de salud

Toda persona será informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico tratante acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere.

Cuando la edad y condición personal y/o emocional del paciente, a juicio de su médico tratante, no le permita recibir la información directamente o padezca de dificultades de entendimiento o se encuentre con alteración de conciencia, la información señalada le será entregada a su representante legal, o en su defecto, a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre y que haya designado al momento de su ingreso. Sin perjuicio de lo anterior, recuperada la conciencia y la capacidad de comprender, se informará directamente al paciente.

La Clínica ha adoptado las medidas necesarias para asegurar la adecuada confidencialidad durante la entrega de esta información.

Derecho a la reserva y confidencialidad de la ficha clínica

De conformidad con la Ley N.º 20.584, toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2do de la Ley N°19.628. El paciente, así como el cónyuge, la madre, el padre o médico externo (si están autorizados expresamente por éste) sólo podrán ver la ficha clínica en conjunto con el médico tratante.

Los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de
la persona no tendrá acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica. Ello incluye al personal de salud y administrativo no vinculado a la atención de la persona.

Clínica Puerto Varas, de conformidad a las normas del DFL N.º 1 de 2005 de Salud, está facultada para entregar a las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) una certificación médica necesaria para la determinación de la procedencia de determinado beneficio o cobertura, atendiendo que el artículo 128 del señalado DFL Nº 1 de 2005, dispone que cada vez que un afiliado o beneficiario solicite a una Isapre un beneficio cualquiera, se entenderá que la faculta para requerir a los prestadores públicos o privados, la entrega de la certificación médica necesaria para decidir respecto de la procedencia de beneficio. Asimismo, la Clínica debe proporcionar al Fondo Nacional de Salud (FONASA) una copia de la ficha clínica, protocolo de intervención quirúrgica y cualquier otro antecedente, dentro de sus facultades fiscalizadoras y revisoras de los Programas y Órdenes de Atención de Salud.

La información contenida en las fichas o copia de esta podrá ser entregada, en forma total o parcial, a las siguientes personas a su solicitud expresa, las cuales deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la reserva y confidencialidad de los datos obtenidos y su empleo exclusivo en los fines para los que se solicitaron:

a) Al titular, su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.
b) A terceros debidamente autorizados por el titular mediante poder notarial simple.
c) A los tribunales de justicia cuando la información de la ficha se relacione con las causas que estén conociendo.
d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados defensores, previa autorización del juez competente, cuando la información en ellas contenida se relacione directamente con las investigaciones y defensas de que se trate.
e) A la Superintendencia de Salud, en caso de ser solicitada, debido a un reclamo ingresado ante este organismo.

En el evento de que el paciente requiera copia de todo o parte de los antecedentes que conforman su ficha clínica, o un tercero debidamente facultado mediante poder simple notarial lo requiera, debe formular una solicitud a la Dirección Médica a través de su secretaría al correo electrónico informacionmedica@clinicapv.cl

Derecho a efectuar consultas y reclamos

Conforme a la Ley Nº20.584, toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y
los reclamos que estime pertinentes respecto de la atención de salud recibida. La gestión se realizará de acuerdo con lo indicado en el artículo “Procedimiento de Gestión de Reclamos”.